El cortijo de la Torre Gailín, el actual Huerto Emilia o Huerto
Murillo en Puerto Serrano, tiene su historia intrínsecamente ligada a la
del municipio.
Aunque la denominación de cortijo de la Torre o
de Gailin ha participado de tal forma en la creación del municipio que
hasta fue responsable de la trama urbana del mismo en cierto modo.
Aquí nos centraremos en la historia más reciente del cortijo, dejando
como hemos dicho sus inicios y evolución para otra publicación.
En 1805 Gailín fue adquirido por Pedro de Ureta, vecino de San Millán de
la Cogolla, en La Rioja, quien continúo explotando la finca.
Varios años después de la compra del coritjo se procedió al reparto en
distintas suertes a dividir entre varios colonos a los que les fueron
arrendadas.
Una de las suertes le tocó a Manuel Poley, colono de
Puerto Serrano, quien puso en explotación la conocida como “Huerta
Arriba”, también conocida hoy en día como “Huerta del Médico” o “Huerta
de don Francisco”, situada en la parte baja del cortijo de Gailín (hoy
Huerto de Emilia o Huerto Murillo) y que poseía un importante manantial
que era vital para el desarrollo mismo de Puerto Serrano, hecho éste que
motivó la participación del recién inaugurado consistorio municipal
como parte en el juicio que se entablaría en 1826 por el siguiente
hecho.
Desde los inicios de la creación de la población ésta se
surtía del manantial que nacía en la huerta de Arriba para su uso. El
agua de la Huerta Arriba se dejaba correr todos los días desde la puesta
hasta la salida del sol, llegando a la localidad a través de un canal
terrizo formado por el propio curso del agua, almacenándose en un
depósito situado en la parte baja del pueblo. Este dato da al traste con
la idea tradicional de que lo que circulaba por la actual calle
Cantarranas era un arroyo, cuando en verdad era un curso de agua
controlado que procedía de la Huerta de Arriba.
Una vez en el depósito de agua se usaba para regar la llamada Huerta de los Canónigos o vulgarmente conocida como “Huerta Abajo” y hoy en día “Huerta de Luís”.
Una vez en el depósito de agua se usaba para regar la llamada Huerta de los Canónigos o vulgarmente conocida como “Huerta Abajo” y hoy en día “Huerta de Luís”.
Esta huerta, junto al molino harinero que poseía, era
propiedad de la Catedral de Sevilla. Era de vital importancia porque el
molino harinero, situado a los pies de lo que hoy conocemos como “La
Molineta” y que aprovechaba la caída del agua para mover su mecanismo,
era el único que molía y abastecía de harina a Puerto Serrano en
determinadas épocas. Además la Huerta Abajo necesitaba del agua del
depósito para regar también sus cultivos, a lo que hay que añadir que el
agua que procedía de la “Huerta Arriba” era necesaria para los
habitantes de Puerto Serrano que la usaban para realizar las obras ya
que la localidad se abastecía de una sola fuente que si bien era
abundante no servía para cubrir todas las necesidades de sus habitantes,
añadiendo a esto la inexistencia de pozos.
La persona que tenía
arrendada la Huerta Abajo a la Catedral de Sevilla era Antonio Morales,
quien puso en conocimiento del arzobispado el hecho del corte del agua.
Inmediatamente José Plácido Orozco, presbítero administrador de los bienes y rentas decimales de la Ilustrísima Deán y Cabildo de la Santa Metropolitana Iglesia y Patriarcal de la Ciudad de Sevilla, elevó la denuncia pertinente al ayuntamiento de Puerto Serrano para que el alcalde tomara cartas en el asunto y no impidiera la salida del agua, en la que podemos leer:
Inmediatamente José Plácido Orozco, presbítero administrador de los bienes y rentas decimales de la Ilustrísima Deán y Cabildo de la Santa Metropolitana Iglesia y Patriarcal de la Ciudad de Sevilla, elevó la denuncia pertinente al ayuntamiento de Puerto Serrano para que el alcalde tomara cartas en el asunto y no impidiera la salida del agua, en la que podemos leer:
“Que en las inmediaciones de la aldea de
Puerto Serrano, sujeta a esta jurisdicción, a las márgenes del río
Guadalete, se halla situada la huerta llamada de Gailín y conocida
vulgarmente como la de abajo, propia del expresado cabildo, cuya finca
de tiempo inmemorial ha recibido para regar la solería y plantas de
árboles que la constituyen desde que se oculta el sol hasta que nace,
las aguas que vierte un manantial que nace en el cortijo denominado
Torre de Gailín, perteneciente a don Pedro Ureta, vecino de aquella
ciudad, las cuales bajan por una acequia después de regar otra huerta
que éste tiene dentro de los límites de dicho cortijo en las demás horas
que quedan a las veinte y cuatro de cada un día, y siguiendo su curso
pasan por las calles de la referida aldea, hasta descender a un depósito
en donde las recoge el colono de la indicada Huerta de Abajo para
aplicarlas al interesante objeto que ya dejo insinuado.
Hace pocos días que el enunciado D. Pedro Ureta, por medio de un apoderado Don Juan Romero y aún por el de Manuel Poley, el menor arrendatario de la huerta, arbitrariamente y de autoridad propia ha impedido a Antonio Morales, colono actual de la Ilustrísima y Santa Deán y Cabildo el aprovechamiento de las aguas en cuya posesión ha estado quieta y pacíficamente tal como ya he significado esta finca, causándole con semejante conducta un verdadero y violento despojo digno de reparación, sin otros perjuicios que desde luego protesto reclamar, y al mencionado colono privándolo de las utilidades que llevaría en esta clase de industria agrícola pues que ellas dependen íntimamente de las aguas que animan su producción…”.
Hace pocos días que el enunciado D. Pedro Ureta, por medio de un apoderado Don Juan Romero y aún por el de Manuel Poley, el menor arrendatario de la huerta, arbitrariamente y de autoridad propia ha impedido a Antonio Morales, colono actual de la Ilustrísima y Santa Deán y Cabildo el aprovechamiento de las aguas en cuya posesión ha estado quieta y pacíficamente tal como ya he significado esta finca, causándole con semejante conducta un verdadero y violento despojo digno de reparación, sin otros perjuicios que desde luego protesto reclamar, y al mencionado colono privándolo de las utilidades que llevaría en esta clase de industria agrícola pues que ellas dependen íntimamente de las aguas que animan su producción…”.
Ante esta denuncia, el alcalde de Puerto
Serrano realizó el procedimiento oportuno, que como juez instructor del
caso le correspondía. Durante el proceso se recogió que Pedro Ureta,
tras la compra del cortijo en 1805, construyó dos huertas entre el
cortijo y Puerto Serrano, privando al vecindario de las aguas y a la
Huerta de Abajo de las mismas tan necesarias para su riego y molienda.
Se citaron a tres testigos: Cristóbal Vázquez, Diego García y Juan
Gutiérrez, de edad entre sesenta y setenta años, quienes argumentaron
que “dicha Huerta de Abajo, de propiedad de la Catedral, se regada de
tiempo inmemorial con las aguas del manantial que nacía en dicho
cortijo, propio de Ureta, bajando por una acequia que atraviesa el
pueblo de Puerto Serrano, después de regar otra huerta, que se halla
dentro de las tierras de dicho cortijo, desde que se oscurece el sol
hasta que vuelve a salir, recogiéndolas el colono de la Huerta de Abajo
en un depósito hecho al intento y en las horas del día disfruta el mismo
beneficio el colono de la Huerta de Arriba, moliendo también un molino
harinero que está cercano a dicho depósito, conociéndolo así los
testigos toda su vida sin novedad alguna hasta que en el verano de 826
se había impedido el curso por el apoderamiento de Ureta y colono de la
Huerta de Arriba Manuel Poley, habiendo sufrido en dicho molino y Huerta
de Abajo un considerable perjuicio, y que también había sufrido Puerto
Serrano porque en ciertas épocas no puede hacer harinas más que en el
citado molino en cuya virtud se decretó la restitución del despojo, que
se ejecutó, confesando el colono Poley que sujetaba las aguas cuando lo
necesitaba de orden de don Pedro Ureta”.
Ante esta situación se
presentaron en la finca de la Huerta de Arriba el alcalde y alguacil de
Puerto Serrano, encontrando en ella a Manuel Poley y obligándole a
dejar correr el curso del agua para el abastecimiento de la Huerta de
Abajo y su aprovechamiento por parte de los vecinos de Puerto Serrano.
En 1828 se realizó un segundo interrogatorio, esta vez a tres testigos
distintos que eran Pedro Vázquez, Pedro García y Bartolomé González,
quienes se ratificaron en las declaraciones del año anterior y
argumentaron que Pedro Ureta había hecho una nueva acequia para desviar
el curso del agua por lo que volvieron los problemas.
En 1829 se
presentó un escrito en la sala segunda del tribunal por parte de
Santiago Ureta, descendiente y heredero de Pedro, “diciendo que el
cortijo no tenía servidumbre de agua y por tanto el molino no tenía
derecho de riego”. Solicitaba libertad para disfrutar exclusivamente de
las aguas que nacían en su cortijo y que se condenase al cabildo
municipal a abonar las costas del pleito. Ganó.
Ante esta tesitura el cabildo municipal de Puerto Serrano pidió su absolución de las costas y alegaron que antes y después de la compra del cortijo por parte de Ureta en 1805 se había regado con el agua de dicho manantial la Huerta de Abajo o de los Canónigos, llegando el agua durante la noche.
Ante esta tesitura el cabildo municipal de Puerto Serrano pidió su absolución de las costas y alegaron que antes y después de la compra del cortijo por parte de Ureta en 1805 se había regado con el agua de dicho manantial la Huerta de Abajo o de los Canónigos, llegando el agua durante la noche.
Durante la realización del juicio se presentaron testigos por ambas
partes, realizándoles una serie de preguntas sobre la situación del
pueblo. En la pregunta séptima realizada a los testigos presentados por
Santiago Ureta podemos leer:
“Si sabían que la población de Puerto Serrano tiene varias fuentes y entre ellas una abundantísima de que se sirve a sus moradores para su uso y el de su ganado, por cuya razón no ha menester las aguas de dicho cortijo. Dijeron los testigos que aunque en las cercanías de dicha población hay una fuente abundante de agua de que se aprovechan sus vecinos para beber, se necesitan sin embargo las de dicho cortijo tanto para las obras como para otros usos convenientes, y parta la Molineta o molino referido antes”. En el pueblo, como ya indicamos antes, no había pozos por lo que era beneficioso que viniera el agua para las obras y el molino.
“Si sabían que la población de Puerto Serrano tiene varias fuentes y entre ellas una abundantísima de que se sirve a sus moradores para su uso y el de su ganado, por cuya razón no ha menester las aguas de dicho cortijo. Dijeron los testigos que aunque en las cercanías de dicha población hay una fuente abundante de agua de que se aprovechan sus vecinos para beber, se necesitan sin embargo las de dicho cortijo tanto para las obras como para otros usos convenientes, y parta la Molineta o molino referido antes”. En el pueblo, como ya indicamos antes, no había pozos por lo que era beneficioso que viniera el agua para las obras y el molino.
En la pregunta décima del
interrogatorio se les cuestionó sobre la nueva huerta que había
construido Pedro Ureta y cómo se regaba, argumentando que “dicha huerta
nueva se riega efectivamente con las aguas de un manantial descubierto
en una cañada del cortijo, y diferente de el de la disputa, cuyas aguas a
beneficio de varias y costosas obras, se han recogido de manera que en
ellas sólo sirven y bastan para el riego de la nueva huerta”.
Por
su parte el cabildo preguntó en primer lugar que si dentro del cortijo
existía, o había existido alguna acequia de material por donde corran
las aguas que nacen en él hasta la población de Puerto Serra no, o si el
cauce por donde siempre han corrido y corren es un canal terrizo
formado por las mismas aguas. A esta cuestión los testigos argumentaron
“no haber conocido nunca canal de material y sí de tierra formado por
las mismas aguas”.
La segunda cuestión consistía en preguntar
“cual era y dónde estaba situado el depósito en que decían que el colono
de la Huerta de Abajo recogía las aguas de dicho cortijo para
aprovecharlas, explicando claramente si ese depósito se hallaba dentro
de los límites del cortijo o fuera de ellos. Dijeron que dicho depósito
estaba en la parte abajo del pueblo, y por consiguiente entre éste y la
Huerta de Abajo”.
Se señala igualmente en el expediente que el agua bajaba siempre por la noche, como ya hemos indicado varias veces, tardando algunas horas en llegar algunas noches. Además se esgrimía que la Huerta de Abajo era más vieja que la de Arriba como demostraban los arbolados además de que los testigos estaban fundados en haberlo visto y oído a sus mayores.
Se señala igualmente en el expediente que el agua bajaba siempre por la noche, como ya hemos indicado varias veces, tardando algunas horas en llegar algunas noches. Además se esgrimía que la Huerta de Abajo era más vieja que la de Arriba como demostraban los arbolados además de que los testigos estaban fundados en haberlo visto y oído a sus mayores.
El pleito se cerró con la firma, el 12 de
julio de 1831, de una escritura de convenio entre el apoderado de los
herederos de Santiago Ureta y los representantes de la Catedral de
Sevilla que ratificaron la misma y que recogía los siguientes términos:
1º) Que dicho Il. Sr. Deán Cazbildo y en su nombre los referidos SS.
Diputado de Hacienda reconocen y declaran que el expresado cortijo
llamado Torre de Gailín no debe a la nominada huerta nombrada de Abajo o
de los Canónigos la servidumbre de agua y que por consiguiente el dueño
que es o fuera de dicho cortijo puede aprovechar de las aguas que nacen
dentro de sus límites, todas las que necesite y pueda necesitar para su
riego y demás usos.
2º) Que el nominado D. Pedro de Ureta (nieto
del comprador) sin embargo se obliga por los actuales dueño, su
representado y por los que fueren en los sucesivo de dicho cortijo a que
dejarán correr libremente las aguas que sobren o sobraren en él después
de atender a su riego para que puedan aprovecharlas los colonos de
dicha huerta, nombrada de Abajo o de los Canónigos.
3º) Que por
esta obligación no se entiende ni queda comprometidos los dueños de
dicho cortijo a hacer ni permitir que se haga en su predio ningún
acueducto por donde hayan de correr las aguas sobrantes si las hubiere,
pues el curso que ha de llevar en tal caso hasta llegar a dicha Huerta
de Abajo o de los Canónigos es el mismo que ha tenido siempre por el
canal terrizo que de muy antiguo han formado en su corriente las aguas.
4º) Que bajo de las condiciones que van manifestadas dan por concluso y
acabado el expresado pleito cuyo sobreseimiento pedirán de conformidad…
Que en los términos expresados celebran esta escritura, la que se obligan a haber por firme y no sin convenir contra ella con ningún motivo ni pretexto…
Que en los términos expresados celebran esta escritura, la que se obligan a haber por firme y no sin convenir contra ella con ningún motivo ni pretexto…
Francisco José Alcázar, Escribano público de Sevilla.
Pedro de Ureta.
Pedro de Ureta.
12 de julio de 1831.
Foto del acueducto que permitía el salto de agua para accionar el molino harinero que existía a sus pies. Probablemente la construcción más antigua de Puerto Serrano junto a su iglesia parroquial. |
Por Juan Jesús Portillo Ramos (historiador local)
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